viernes, 7 de octubre de 2011

FIN DE LA RELACIÓN LABORAL "CUANDO EL PATRÓN TIENE LA RAZÓN PARA DESPEDIRTE""


Con la esperanza de en algún momento contar con mas suscritos a este espacio,  esta vez abarcare lo referente al despido justificado POR parte del patron hacia el trabajador.

Esto no es otra cosa mas que el final de una relación laboral por los motivos señalados por la Ley Federal del Trabajo en su articulo 47,  que son 15 por los cuales se puede dar por finalizada la relación de trabajo sin perjuicio para el patrón tales como:


1.- Engaños del trabajador en cuanto a su destreza o conocimientos en el puesto que ocupa, sobre todo si presenta recomendaciones o documentos que avalen aptitudes que en realidad no posee.

Ejemplo: Luis contrata a Hugo como chofer repartidor en automovil, pero después Luis se entera que Hugo usa permiso de conducir falso.

2.- Actos violentos o conductas deshonestas del trabajador contra cualquiera de los integrantes del centro de trabajo aun los clientes.

                                               

3.- Alterar la disciplina del centro de trabajo.


4.- Si el trabajador agrede al patrón aun fuera del centro de trabajo, e incluso a cualquiera del  personal que lo integre (incluidos hasta los familiares de ellos).

Ejemplo: Roberto que trabaja en "pastas dentales Don blanco" a la salida del trabajo se pelea con el hermano del gerente solo por que le gano el lugar del estacionamiento, por lo cual el patrón decide despedirlo. 

5.- Si el trabajador con toda intención (injustificada) daña equipo de trabajo, como inmobiliario, herramientas, mercancía o cualquier bien propiedad del establecimiento.

Ejemplo: Diego que trabaja en "envases de vidrio Karlota"  un día se le ocurre descomponer la maquina de moldeado para según el "salir temprano"  pero el jefe lo sorprende y lo despide.

6.- Si el trabajador ocasiona actos según el punto anterior aun sin mala intensión, pero si de manera negligente que altere el bienestar patrimonial del establecimiento.




7.- Si el trabajador imprudentemente compromete la seguridad del centro de trabajo y/o de las personal.

Ejemplo: En un área de productos inflamables Luis enciende un cigarro a escondidas, la ceniza cae en algo de thiner y con ello produce un  incendio que destruye parte de esa sección. 

8.- Cometer actos inmorales en el establecimiento.

9.- Por revelar secretos de uso exclusivo para el centro de trabajo, ya sean de producción  administrativos, etc. y con ello ocasione un perjuicio.


Ejemplo: Un trabajador de "Pollos Crujientes el Norteño"  revela a otro establecimiento de actividad similar la receta de la "salsa secreta".  


10.- Tener  más de 3 faltas de asistencia en 30 días sin justificación alguna.

11.- Insubordinacion hacia el patrón o representantes sin alguna razón logica o justificada relacionada al trabajo para el que se contrato.

Ejemplo: Un patrón reprende al empleado por no acatar el modo de producción de bolsas de plástico que debería hacerse en quince minutos, pero la necedad del obrero hace que el trabajo se haga en cuarenta minutos.

12.- Negarse a tomar las medidas de seguridad necesarias en bien de su propio bienestar.

Ejemplo: En una Imprenta, un trabajador se niega a usar faja protectora para levantar objetos pesados y no quiere usar sus botas antiderrapantes.

13.- Presentarse o consumir en el centro de trabajo sustancias embriagantes o alucinógenas (sin prescripción medica y con conocimiento del patrón en este ultimo caso) 

14.- El cumplimiento de una sentencia que le destituya del trabajo.

Ejemplo:  Haber sido condenado por el delito de robo y ser internado en algún reclusorio.

15.- cualquier otra razón semejante o grave de las ya señaladas.


PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL DESPIDO
              
El Patrón debe dar aviso al trabajador (en persona) mediante un aviso que contenga los motivos y la fecha del despido.


El aviso deberá hacerse del conocimiento del Trabajador.


Si el trabajador se niega a recibir el aviso, el Patrón dentro de los 5 dias siguientes a la fecha de la rescisión, debe hacerlo del conocimiento de la JUNTA RESPECTIVA, Incluyendo a esta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.



IMPORTANTE

LA FALTA DE AVISO AL TRABAJADOR O A LA JUNTA, POR SI SOLA BASTARA PARA CONSIDERAR QUE EL DESPIDO FUE INJUSTIFICADO.

Por lo pronto es todo, no olviden que espero sus mensajes y esten al pendiente de la proxima informacion.




lunes, 3 de octubre de 2011

ESPECIAL SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO "CUANDO EL EXCESO DE CONFIANZA PUEDE PRODUCIR EXCESO DE DOLOR"

Saludos a todos los que gustan de seguir este espacio enfocado a compartirles lo mas importante en materia legal, en esta ocasión veremos sobre los accidentes que pueden darse en el centro de trabajo, a veces por causa del patrón otras del empleado o ambos.

Espero que la siguiente información se considere la próxima vez que decida realizar alguna actividad de riesgo en su centro de trabajo sin tomar las medidas de seguridad necesarias.

Evítese una sesión de dolor y mejor prevengase tomando la mejor decisión.


Conceptos Básicos

Riesgo de Trabajo: Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (473 L.F.T).

Accidente de Trabajo: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél (474 L.F.T). 

Enfermedad de Trabajo: Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Niveles en los riesgos de Trabajo:
I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total; y
IV. La muerte. 
  • Incapacidad Temporal: Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. 
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL: Consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. 
  • Incapacidad Permanente Parcial: Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. 
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio.
  • Incapacidad Permanente Total: Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.  
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR: comprenderá: 
I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502. 

En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal (Art. 502 L.F.T).

¿A QUE SE TIENE DERECHO POR UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: 

I. Asistencia médica y quirúrgica; 
II. Rehabilitación; 
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera; 
IV. Medicamentos y material de curación; 
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y 
VI. La indemnización fijada segun la Ley Federal del Trabajo (Art. 478 L.F.T). 

¿EN QUE CASOS EL PATRÓN NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS ACCIDENTES QUE SUFRA EL TRABAJADOR?

I. Si el trabajador esta en estado de embriaguez;
II. Si el trabajador esta bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y
IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio. El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico. 

El hecho de usar el equipo de seguridad en el centro de trabajo no libera de la incomodidad de sufrir un accidente pero  sin embargo puede ayudar a disminuir el nivel de las lesiones:


Aqui otro ejemplo de un desafortunado accidente pero en cuestión de la inseguridad del centro de trabajo.

Aquí los estantes y repisas debían estar seguros a la pared para evitar que por algún movimiento sísmico o descuido de alguna persona se pudieran venir hacia abajo:


¿EN QUE CASOS LA RESPONSABILIDAD POR PARTE DEL PATRÓN EN OMITIR MEJORAR LAS CONDICIONES DEL CENTRO DE TRABAJO  PARA EVITAR UN ACCIDENTE  AUMENTA LA INDEMNIZACIÓN DEL TRABAJADOR?  

En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Hay falta inexcusable del patrón: 

I. Si no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de los riesgos de trabajo;
II. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición;
III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo;
IV. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y
V. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores.

Por lo pronto esto es todo, si requieren mas información del tema por favor suscribanse y déjenme sus comentarios.








domingo, 2 de octubre de 2011

INTENTANDO REFORMAR EL TRABAJO


En ATENCION a sus necesidad por saber sobre cuales son (o por lo menos eran) las reformas que se tenian contempladas hacia la Ley Federal del Trabajo, aqui les presento este "LOQUENDO" que nos dice de forma contundente dichos planes que evidentemente traerían consecuencias negativas a la clase TRABAJADORA.

En bien de todos los trabajadores (sea la categoría, salario o sector que ocupen) el  compromiso del  Estado debe ser permanente en proteger a quienes por su arduo y constante trabajo nuestro país puede demostrar competividad ante el mundo.

Me parece una verdadera ironía que siendo la clase mas importante del país, sea la más desprotegida y explotada (física o emocionalmente).

Por el bien de nuestra sociedad y de la clase Trabajadora, no mostremos indiferencia al tema, a veces tener un punto de vista u opinión a favor por muy pequeño o simple que pueda ser, puede ser de gran ayuda para logar reformas para bien de quien lo necesita.

Lo invito a suscribirse a este su espacio y dejarme sus comentarios, así como algún tema en especial que le gustaría que yo suba a este medio.

Les agrego este otro vidéo, para mi es una caricatura de una realidad que por desgracia parece ser mas constante.










jueves, 29 de septiembre de 2011

PARA COMETER UN FRAUDE SE REQUIEREN DOS PERSONAS: UN MENTIROSO Y UN ILUSO

En información anterior abarque sobre  la importancia de hacer consciencia sobre el TESTAMENTO, ya que como les dije es proteger sus bienes actuales con el hecho de heredarlos a sus familiares mas cercanos, así les deja un patrimonio útil que les ayudara en sus necesidades básicas.

PERO......

Que pasa cuando Usted con el afán (por no decir ambición descontrolada) de ver incrementado su patrimonio en forma considerable y así dejar una mejor herencia, se arriesga en "negocios" aparentemente atractivos que le prometen importantes ganancias, al principio puede que eso pase (por que así es el gancho de estas organizaciones) ya que con eso Usted tendrá la suficiente confianza de arriesgar mayor capital hasta llegar a un punto en el cual...

          "SE PIERDE TODO A CAMBIO DE NADA".

Actualmente existen varias modalidades de cometer un fraude en contra de una o varias personas (VER CAPSULA DE "TRABAJOS FRAUDULENTOS") con el único fin de privarlo del producto de años de esmero (su patrimonio por supuesto).

Para ayudarle a una mejor toma de decisiones SOBRE COMO INVERTIR sus bienes, le dejo esta explicación acerca de los fraudes que se cometen en los negocios conocidos como FOREX (fondos de inversión en divisas extranjeras).

Pero antes aquí les dejo el tipo penal acerca del delito de fraude que estipula el Código Penal Federal (mexicano).

ART. 386 C.P.F. COMETE EL DELITO DE FRAUDE EL QUE ENGAÑANDO A UNO O APROVECHANDOSE DEL ERROR EN QUE ESTE SE HALLA SE HACE ILICITAMENTE DE ALGUNA COSA O ALCANZA UN LUCRO INDEBIDO.

EL DELITO DE FRAUDE SE CASTIGARA CON LAS PENAS SIGUIENTES:
    I.- CON PRISION DE 3 DIAS A 6 MESES O DE 30 A 180 DIAS MULTA, CUANDO EL VALOR DE LO DEFRAUDADO NO EXCEDA DE DIEZ VECES EL SALARIO;
    II.- CON PRISION DE TRES A 6 AÑOS Y MULTA DE DIEZ A CIEN VECES EL SALARIO, CUANDO EL VALOR DE LO DEFRAUDADO EXCEDIERA DE CIEN, PERO NO DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO.
    III.- CON PRISION DE TRES A DOCE AÑOS Y MULTA HASTA DE CIENTO VEINTE VECES EL SALARIO, SI EL VALOR DE LO DEFRAUDADO FUERE MAYOR DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO.
    CUANDO EL SUJETO PASIVO DEL DELITO ENTREGUE LA COSA DE QUE SE TRATA A VIRTUD NO SOLO DE ENGAÑO, SINO DE MAQUINACIONES O ARTIFICIOS QUE PARA OBTENER ESA ENTREGA SE HAYAN EMPLEADO, LA PENA SEÑALADA EN LOS INCISOS ANTERIORES, SE AUMENTARA CON PRISION DE TRES DIAS A DOS AÑOS.


Suscríbanse y esperen mas información.

miércoles, 28 de septiembre de 2011

SEA CONCIENTE "NO HEREDE DESGRACIA"

Aquí otra vez compartiendo información útil a todos los que forman parte de este su BLOG. En esta ocasión quiero llegarles hasta  la consciencia con la siguiente pregunta que no es con mala intención, sino para reflexión de Usted mismo......

                                 ¿ESTA LISTO PARA MORIR?


Así es, me refiero al hecho de que si ya redacto su última voluntad a favor de sus seres queridos en la cual les otorga la propiedad de determinados bienes que le pertenecen a Usted (casa, carro, dinero, alguna colección de discos, etc.) .

Claro, me refiero al TESTAMENTO, tocar este tema puede ser incomodo para unos y nefasto para otros, cuando alguien de la familia hace referencia a este Acto Jurídico la respuesta de algunos puede ser ¿QUE TE URGE QUE YA ME ENTIERREN O QUE?

Considere que la Muerte puede ser algo muy incierto, es como  la visita de un encuestador  (uno nunca sabe uno en que momento llegara) y eso es algo de lo que no tenemos control como cambiar el canal de la T.V, pero lo que si podemos hacer es anticiparnos a ese momento.

Con el TESTAMENTO usted protege los bienes que son de su plena propiedad, al nombrar como herederos a sus familiares como son espos@, hijos, padres, abuelos, etc. Con esto también los libra a ellos de situaciones incomodas como lo es un Juicio Intestamentario (o sucesión legitima).

Es importante detallar cuales son los bienes que les dejara a cada uno de ellos y en que cantidad también, otras cosas que puede estipular con este Documento son las siguientes:
  • Pagar alguna obligación que en vida haya contraído con algún acreedor        (el banco por ejemplo y evitar así que "acosen" a sus familiares con visitas o llamadas constantes).
  • Nombrarle algún tutor a sus hijos menores de edad, que puedan administrar los bienes que se les herede.
  • Si tiene hijos menores de edad, también les puede heredar una cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades alimenticias (ropa, estudios, gastos médicos  entre otros).
  • Puede también heredar el pago de una obligación por parte de la administración publica  (la indemnización de una expropiación por ejemplo).
  • Incluso puede mencionar a los hijos que haya tenido resultado de un matrimonio o concubinato anterior. 
Para ilustrarlo mas sobre este tema, aqui le dejo esta entrevista (4 partes) que  explican de un modo sencillo que es y en que consiste un TESTAMENTO:





Gracias por visitar este espacio, espero sus comentarios.

lunes, 26 de septiembre de 2011

PARA QUE LE ADVIERTA A QUIEN BUSQUE TRABAJO

Hola, buscar trabajo es algo muy delicado por que de ellos depende la estabilidad económica de la persona o sus dependientes, es tamos de acuerdo que salir a encontrarlo genera en si ya un gasto económico (pasages, copias, solicitudes, etc) y emocional (paciencia e incertidumbre) pero..... que pasa cuando gente sin escrupulos ni buenas intenciones abusa de esta situacion???

me refiero los trabajos que le ofrecen suelos atractivos por muy poco desempeño (gane $3000.00 a la semana inflando pelotas¡¡¡¡) estos son los llamados trabajos fraudulentos o como yo les llamo "TRABAJOS MILAGRO".

Este es un reportaje que nos muestra la triste realidad de estas "mafias" . No se deje llevar por espejismos, si Usted o un conocido busca un trabajo (decente y coherente) informese con EL SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO S.T.P.S. hay le darán buenas opciones según sus aptitudes.



por nuevas reformas, YA ES UN DELITO (FRAUDE¡¡¡¡) A QUIEN OFREZCA FALSAS FUENTES DE TRABAJO)


Déjeme sus criticas y digame si quiere saber mas del tema.

domingo, 25 de septiembre de 2011

CUIDE DONDE PISA PARA NO TERMINAR "HASTA EL FONDO"

Hoy haré referencia a los accidentes que sufren los peatones o conductores por la mala condición en que funcionan carreteras y puentes del D.F y otras partes del país.
Como siempre las imágenes dicen mas que cualquier texto así que les dejo este vidéo de un terrible accidente que les paso a dos peatones que usaron un paso peatonal en mal estado: