lunes, 31 de octubre de 2011

NEGLIGENCIA MEDICA "CUANDO LA PÉSIMA PRACTICA DE LA SALUD SE CONVIERTE EN UN CANCER"


Programa realizado por el CANAL 11 (I.P.N) que de manera completa y profesional expone casos verídicos de negligencia médica y detalla el procedimiento a seguir por el afectado (paciente o familiares) en tales circunstancias, les pido ver el vidéo completo ya que cada parte incluye desde conceptos básicos, hasta el alcance que puede llegar a tener una demanda de este tipo en contra del medico(s) e inclusive de la institución misma. 


Con motivo del derecho a la protección de la salud que TODOS tenemos derecho, esta vez tocaremos el tema de aquellos casos en donde la mala practica de aquellos que se ostentan como "representantes y protectores de la salud" por su actuar descuidado, negligente e incluso torpe, lesionan la integridad física y emocional de quienes por diversas circunstancias se acercan a las instituciones medicas (públicas o privadas) con el fin de recibir atención profesional del personal medico "capacitado" para atender las diversas alteraciones que puedan recaer en el bienestar de un individuo ya sea un accidente o enfermedad.

Nos enfrentamos a un problema en el cual por el desinterés y descuido de dichos "profesionistas" y la institución misma, el paciente (interno o egresado) puede presentar desde complicaciones o cicatrices incomodas hasta una muerte agobiante.

La administración pública en este caso el SECTOR SALUD de todos los niveles de gobierno, debe estar constantemente  capacitando y supervisando la calidad en el servicio que tanto médicos como personal administrativo ejerce, que puede ser desde clínicas de atención familiar hasta los grandes hospitales de especialidades.

El Estado también debe obligarse a aportar los recursos humanos, materiales y económicos necesarios que contribuyan a contar con una infraestructura digna, segura y equipada en apoyo tanto al personal medico como de los pacientes.

Hay que reconocer que en ocasiones la responsabilidad no siempre recae en el Medico(s) o el resto del personal, ya que estos en verdad pueden contar con la preparación humana y profesional necesaria para ejercer sus habilidades, el problema esta cuando la institución (clínica u hospital) NO le aporta el instrumental necesario para realizar su trabajo, ya sean aparatos, medicamentos o la instalación en si misma no este acondicionada para tales fines (un bello cascaron con un humillante vasio interno).

Tal pareciera que el juramento de Hipocrates poco se aplica (o se conoce) previo a que se desaten resultados tan lamentables donde el afectado (y seres cercanos) pierde estabilidad física  y emocional, la esperanza de una mejor calidad de vida, la fe en las Instituciones Estatales, en su país, pero quizá sobre todo llega a perder su vida misma (que de hecho es lo mas importante).

En USTED ya sea como paciente, medico, funcionario integrante de la administración pública, legislador, trabajador o cualquiera que sea el "rol" que ocupe en nuestra sociedad, esta el que la salud sea uno de los servicios y DERECHOS   que mas se impongan y hagan valer a nivel nacional y que donde sea que haya alguna población sin importar su numero, clase económica o ideológica de esta, pueda contar con la seguridad de que su salud esta protegida por la labor de aquellos involucrados en el área que conocen de la responsabilidad de dar verdadera atención médica.

DERECHOS DE LOS PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN MEXICO:



 Recibir atención médica adecuada
El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.
 Recibir trato digno y respetuoso
El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinde atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.
 Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz
El paciente, o en su caso el responsable, tiene derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.
 Decidir libremente sobre su atención
El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.
 Otorgar o no su consentimiento válidamente informado
El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en que consisten los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico.

Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos.
 Ser tratado con confidencialidad
El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.
 Contar con facilidades para obtener una segunda opinión
El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
 Recibir atención médica en caso de urgencia
Cuando esta en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.
 Contar con un expediente clínico
El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.
 Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida
El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados.

Asimismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.



En próximas entradas daré información sobre las sanciones que en materia penal se imponen tanto a médicos y personal de la institución que por sus malas acciones relacionadas a la prestación de servicios de salud incurren dando lugar a los delitos de lesiones y homicidio.


Hasta pronto, no olviden suscribirse y dejarme sus comentarios y sugerencias.


Gracias.  




         

miércoles, 26 de octubre de 2011

SANCIONES AL ABUSO DE AUTORIDAD "CASTIGANDO PÉSIMOS HÁBITOS"

En el mensaje anterior, me referí a los actos que por parte de los SERVIDORES PÚBLICOS pueden considerarse ABUSIVOS como pueden ser:


  • Mala prestación del servicio público.
  • Intimidación para que Usted haga u omita una acción.
  • Retardo Injustificado en la realización de un trámite o solicitud.
  • Petición de "davidas" para acelerar o retardar un proceso.
  • Engañarlo en alguna tramitación.
  • Hacer uso de la violencia física o moral.
  • ETC...
Todo esto se encuentra incluido el la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Esta vez aportare sobre las sanciones que se les imponen por dichos actos, recuerden que un servidor publico puede incurrir en responsabilidades de carácter ADMINISTRATIVO y PENAL.

ARTICULO 13.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en: 

I.-  Amonestación privada o pública; 
II.-  Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año; 
III.-   Destitución del puesto; 
IV.-  Sanción económica, e 
V.-  Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de seis meses a un año de in habilitación. 

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual  vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. 


Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.


Ahora pasando al campo PENAL, a continuación presento lo contenido en el código penal del D.F respecto a estos asuntos (aquí estamos hablando que el abuso de autoridad se contempla como delito).  



ARTÍCULO 256. Para los efectos de este Código, es servidor  público del Distrito Federal toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública del Distrito Federal, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en los órganos que ejercen la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.


ABUSO DE AUTORIDAD Y USO ILEGAL DE LA FUERZA



ARTÍCULO 262. Se le impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa al que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:  


I. Ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare; o 
II. Use ilegalmente la fuerza pública.




ARTÍCULO 265. Al servidor público que con cualquier pretexto obtenga de un subalterno parte del sueldo de éste, dádivas o cualquier otro provecho, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y de cien a ochocientos días multa. 


COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS



ARTÍCULO 266. A los servidores públicos que, con el fin de  impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales, se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos, se les impondrá prisión de dos a siete años y de cien a trescientos días multa.


INTIMIDACIÓN



ARTÍCULO 269. Se le impondrán de tres a diez años de prisión y de cien a mil días multa a: 


I. El servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral inhiba o intimide a cualquier persona, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información o pruebas relativas a la presunta comisión de un delito o sobre la presunta comisión de algún servidor público en una conducta  sancionada por la legislación penal o por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 


II. Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que por sí o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que ha formulado denuncia o querella o aportado información o pruebas sobre la presunta comisión de un delito o sobre la presunta comisión de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante.


NEGACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

ARTÍCULO 270. Se impondrá prisión de dos a ocho años, al servidor público que: 

I. Indebidamente niegue o retarde a los particulares la protección, el auxilio o el servicio que tenga obligación de otorgarles; o 
II. Teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste el auxilio, se niegue indebidamente a proporcionarlo.

USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO 276. Al que sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal, se le impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa. 

Por lo pronto esto sera todo, en breve añadiré lo referente al PROGRAMA USUARIO SIMULADO que realiza la Secretaria de la Función Publica, cuya finalidad es sorprender en flagrancia a los servidores públicos en los supuestos ya descritos.  








miércoles, 19 de octubre de 2011

EL ABUSO DE AUTORIDAD "LAS MALAS MAÑAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS"

En días anteriores estuve haciendo referencia a la materia laboral, en su momento continuare con puntos nuevos, por ahora me enfocare a exponer los molestos y lamentables casos en que los servidores públicos (sin importar puesto o nivel de su competencia) atentan contra los gobernados al llevar a cabo acciones arbitrarias (y lucrativas¡¡¡) que dañan nuestros derechos fundamentales como ciudadanos.

Quizá suene incomodo, pero a veces "si hay algo peor que un abusivo es alguien que deja abusen de el" esto con el fin de hacer consciencia de la importancia que tiene el expresar nuestro descontento y rechazo a tales practicas injustificadas, así mismo hay que demandar acciones para sancionar a quienes han encontrado en la corrupción y el abuso una manera de vivir.

Con descontento escucho la frase "EL QUE NO TRANZA NO AVANZA" es triste que para muchos pueda sonar un chiste e inclusive una justificación para lesionar derechos de otros, pero afortunadamente de una forma u otra se han comenzado a tomar acciones en contra de quienes han ejecutado dicha conducta, lo que nos corresponde es apoyar con nuestra denuncia para lograr el mejoramiento de nuestras instituciones gubernamentales así como de nuestra sociedad.

 
Para este tema primero hay que comenzar con lo básico:

¿QUE ES UN SERVIDOR PÚBLICO?

En la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos el concepto de servidor público, en el artículo 108, se resalta al servidor público, a:

  • Los representantes de elección popular
  • Los miembros del poder Judicial Federal 
  • Los miembros del Poder Judicial del Distrito Federal
  • Los funcionarios y empleados

En general, a toda persona que desempeñe un empleo o cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración publica Federal o en el Distrito Federal...quienes son responsables por los actos u omisiones en que puedan incurrir en el desempeño de sus respectivas funciones (el concepto integra a los funcionarios y empleados de todos los niveles al servicio del Estado).

Brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas (más allá del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo).

Por lo general se desempeñan en instituciones estatales como hospitales, escuelas o fuerzas de seguridad, son las encargadas de hacer llegar el servicio público a toda la comunidad.


¿DONDE ESTÁN REGULADAS LAS ACTIVIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS? 

En la

 LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES 
PÚBLICOS



Publicada el día 13 de marzo del año 2002, en ella se describe a detalle que es un S.P , su competencia, atribuciones y deberes que debe cumplir en función de su papel como integrante de la Administración pública; así mismo podemos encontrar en su contenido sanciones y el procedimiento para imponerlas en casos en que el S.P incurra en alguna responsabilidad por llevar a cabo acciones contrarias a lo que señale esta Ley, violentando así derechos de las personas. 


NOTA: Ademas de estas disposiciones de carácter administrativo, existen otras de aplicación en materia penal como multas y privación de la libertad, ya que se contempla como delito el actuar "malicioso" de la autoridad por casos en que la ley penal así lo establezca.


¿A QUE ESTA OBLIGADO UN SERVIDOR PÚBLICO?

ARTICULO 8 L.F.R.A.S.P.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: 

I.-  Cumplir su servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; 

II.-  Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos; 

III.-  Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos; 

IV.-  Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública  federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes; 

V.-  Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir  o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos; 

VI.-  Observar buena conducta en su empleo, cargo o  comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste; 

VII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas...que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa.

VIII.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida; 

IX.-  Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;

X.-  Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; 

XI.-  Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. 

XII.- Abstenerse ...de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto...

XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI; 

XIV.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI; 

XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley;

XVI.-  Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos; 

XVII.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; 

XVIII.- Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir  respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los  términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

XIX.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En el cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentación que la institución de 
referencia considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones... 

XX.- Abstenerse... de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de  servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; 

XXI.- Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten; 

XXII.- Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI; 

XXIII.-  Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, y 

XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público. 

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas. 

POR LO PRONTO esto sera todo, sin embargo aquí les dejo unos videos del operativo de la Secretaria de la Función Publica llamado "usuario simulado" en el cual las personas pueden denunciar el incumplimiento de las fracciones ya señaladas y así iniciar una averiguación en contra de dichos individuos:

"EL POLISSSTE"

AL MAESTRO SIN CARIÑO


"INBAL- IDADO POR CORRUPTO"


"LAS TRIPAS DEL GANZO"