miércoles, 26 de octubre de 2011

SANCIONES AL ABUSO DE AUTORIDAD "CASTIGANDO PÉSIMOS HÁBITOS"

En el mensaje anterior, me referí a los actos que por parte de los SERVIDORES PÚBLICOS pueden considerarse ABUSIVOS como pueden ser:


  • Mala prestación del servicio público.
  • Intimidación para que Usted haga u omita una acción.
  • Retardo Injustificado en la realización de un trámite o solicitud.
  • Petición de "davidas" para acelerar o retardar un proceso.
  • Engañarlo en alguna tramitación.
  • Hacer uso de la violencia física o moral.
  • ETC...
Todo esto se encuentra incluido el la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Esta vez aportare sobre las sanciones que se les imponen por dichos actos, recuerden que un servidor publico puede incurrir en responsabilidades de carácter ADMINISTRATIVO y PENAL.

ARTICULO 13.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en: 

I.-  Amonestación privada o pública; 
II.-  Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año; 
III.-   Destitución del puesto; 
IV.-  Sanción económica, e 
V.-  Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de seis meses a un año de in habilitación. 

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual  vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. 


Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.


Ahora pasando al campo PENAL, a continuación presento lo contenido en el código penal del D.F respecto a estos asuntos (aquí estamos hablando que el abuso de autoridad se contempla como delito).  



ARTÍCULO 256. Para los efectos de este Código, es servidor  público del Distrito Federal toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública del Distrito Federal, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en los órganos que ejercen la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.


ABUSO DE AUTORIDAD Y USO ILEGAL DE LA FUERZA



ARTÍCULO 262. Se le impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa al que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:  


I. Ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare; o 
II. Use ilegalmente la fuerza pública.




ARTÍCULO 265. Al servidor público que con cualquier pretexto obtenga de un subalterno parte del sueldo de éste, dádivas o cualquier otro provecho, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y de cien a ochocientos días multa. 


COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS



ARTÍCULO 266. A los servidores públicos que, con el fin de  impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales, se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos, se les impondrá prisión de dos a siete años y de cien a trescientos días multa.


INTIMIDACIÓN



ARTÍCULO 269. Se le impondrán de tres a diez años de prisión y de cien a mil días multa a: 


I. El servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral inhiba o intimide a cualquier persona, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información o pruebas relativas a la presunta comisión de un delito o sobre la presunta comisión de algún servidor público en una conducta  sancionada por la legislación penal o por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 


II. Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que por sí o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que ha formulado denuncia o querella o aportado información o pruebas sobre la presunta comisión de un delito o sobre la presunta comisión de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante.


NEGACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

ARTÍCULO 270. Se impondrá prisión de dos a ocho años, al servidor público que: 

I. Indebidamente niegue o retarde a los particulares la protección, el auxilio o el servicio que tenga obligación de otorgarles; o 
II. Teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste el auxilio, se niegue indebidamente a proporcionarlo.

USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO 276. Al que sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal, se le impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa. 

Por lo pronto esto sera todo, en breve añadiré lo referente al PROGRAMA USUARIO SIMULADO que realiza la Secretaria de la Función Publica, cuya finalidad es sorprender en flagrancia a los servidores públicos en los supuestos ya descritos.  








No hay comentarios:

Publicar un comentario