miércoles, 25 de enero de 2012

EL DELITO DE LESIONES " LOS GOLPES DE LA VIDA... Y DE LOS ABUSIVOS




Les doy la bienvenida y les presento una más de mis publicaciones en este espacio hecho para Ustedes los interesados en la defensa legal en contra de las arbitrariedades y malas acciones tanto de particulares y autoridades.

El día de hoy Expondré sobre que pasa cuando somos victimas de los daños en nuestra integridad corporal que de forma injustificada nos ocasiona una o varias personas.

Entendemos por lesiones todo cambio anormal en la morfología o estructura de una parte del cuerpo producida por un daño externo o interno. Las heridas en la piel pueden considerarse lesiones producidas por un daño externo como los traumatismos. Las lesiones producen una alteración de la función o fisiología de órganos sistemas y aparatos, trastornando la salud y produciendo enfermedad. (Wikipedia).

El Código Penal para el Distrito Federal contempla lo siguiente: 

ARTÍCULO 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán:

I. Se deroga;


II. De 6 meses a 2 años de prisión, cuando tarden en sanar más de      15 días y menos de 60;


III. De 2 a 3 años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de       60 días;



IV. De 2 a 5 años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;

V. De 3 a 5 años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;

VI. De 3 a 8 años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y

VII. De 3 a 8 años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.

Se deroga.



En este vidéo podemos apreciar a un cretino miserable (egresado de la universidad de Anahuac) golpeando a un empleado indefenso, por no comprender sus traumas infantiles, posiblemente fue abusado tumultuariamente por sus propios amigos después de un "viernes social".   

El vidéo es un ejemplo de cuando el delito de lesiones presenta agravantes que incrementan la penalidad del agresor, aquí por ejemplo puedo mencionar que existe VENTAJA y posiblemente también ODIO, dichas agravantes las encontramos en el Artículo siguiente:


ARTÍCULO 138. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: ventaja,traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio.


I. Existe ventaja:


a) Cuando el agente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;


b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él;


c) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; o


d) Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie.


e) Cuando hay violencia psicoemocional por parte del agresor en contra de la víctima, de tal forma que imposibilite o dificulte su defensa.


La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.





II. Existe traición: Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o las mismas que en forma tácita debía éste esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos;


III. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer;


 IV. Existe retribución: Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada;


V. Por los medios empleados: Se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud;


VI. Existe saña: Cuando el agente actúe con crueldad o bien aumente deliberadamente el dolor o sufrimiento de la víctima;

VII. Existe estado de alteración voluntaria: Cuando el agente lo comete en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares; y


VIII. Existe odio cuando el agente lo comete por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género; religión; edad;opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de genero; estado civil; ocupación o actividad de la víctima.

Quien determina la gravedad de las lesiones es el perito conocido como medico legista, este es un integrante importante del Ministerio Público, debe hacer un examen a la victima a fin de determinar con que tipo de lesiones se presenta y si son propias de la agresión recibida por el responsable, recuerden que tratándose de menores de edad o incapaces, el examen debe practicarse forzosamente en presencia del padre o tutor.


Esta todo por el momento, recuerden estar pendientes de mis próximas publicaciones, su integridad corporal y la de sus seres cercanos es lo más importante, no permita que nadie por su fuerza o posición económica le haga daño.


 Gracias.


domingo, 8 de enero de 2012

LA VIOLENCIA FAMILIAR "ENEMIGOS EN CASA"



Saludos y feliz inicio de año a todos, espero que logremos nuestros propósitos este año y logremos superarnos en aquellas cosas que nos hagan falta y hacer lo posible por mejorar nuestra sociedad.

Quizá como primer publicación de este año pueda parecer un poco fuerte pero es necesario conocer las implicaciones legales en torno a este tema ya que recientemente la familia esta siendo atacada desde adentro por algún miembro que por razones diversas (principalmente por alcoholismo y desempleo) atenta contra la integridad emocional e incluso física de los demás, siendo mujeres y niños las principales víctimas.

Ya sean por implicaciones legales o morales, como individuos y sociedad no podemos solapar y tolerar cualquier muestra de agresión  que lastime la unidad familiar y por ende pueda causar su desintegración y posteriormente debilitar el resto de la estructura social.  
Primero entendamos a la violencia como toda muestra de hostilidad manifestada por una o varias personas, por medio de golpes e insultos que tiene como objetivo principal (o único) dañar a otra persona en su integridad y autoestima lo cual puede llevarla a un estado depresivo, aislamiento y desconfianza (ver publicación sobre el daño moral).  

La familia es aquella organización central de la sociedad que se forma con la unión de dos personas (invariablemente al sexo de ellos) que deciden unir sus vidas por tiempo indeterminado para generarse mutuamente derechos y obligaciones, por lo general y principalmente lleva  implícito la procreación (o adopción) de hijos que formarán parte de dicha organización.

En diversas legislaciones del mundo se considera a la violencia familiar como un delito y una causal de divorcio ya que la Ley tiene como  meta proteger a los integrantes de cualquier agresión por parte de sus integrantes.    



En el caso de México podemos encontrar lo siguiente:

Nuestra Carta Magna como la legislación más importante con que contamos en el país eleva a rango Constitucional la obligación que tiene el Estado de proteger la estabilidad familiar:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. 

Encontramos también que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1997, se adiciono al Titulo Sexto del Código Civil, el   Capitulo III denominado "De la Violencia Familiar".
Los artículos que forman parte de este apartado, mencionan diversos tipos en que se puede expresar violencia a cualquier de los miembros de la familia, ya que no se limita a lo que comúnmente conocemos como golpes.  

Artículo 323 Ter.- Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional,  económica y sexual y tienen la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar. 

A tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas, de acuerdo a las leyes para combatir y prevenir conductas de violencia familiar. 

Artículo 323 Quáter.-  La violencia familiar es aquel acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser cualquiera de las siguientes clases: 

I. Violencia física: a todo acto intencional en el  que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro; 

II. Violencia psicoemocional: a todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona; 

III. Violencia económica: a los actos que implican control de los ingresos, el apoderamiento de los bienes propiedad de la otra parte, la retención, menoscabo, destrucción o desaparición de 
objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos de la pareja o de un integrante de la familia. Así como, el incumplimiento de las obligaciones alimentarías por parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto en éste Código tiene obligación de 
cubrirlas, y 

IV. Violencia sexual: a los actos u omisiones y cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño. 

No se justifica en ningún caso como forma de educación o formación el ejercicio de la violencia hacia las niñas y niños. 

Para efectos de éste artículo, se entiende por integrante de la familia a la persona que se encuentre unida a otra por una relación de matrimonio, concubinato, o por un lazo de parentesco consanguíneo, en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, colateral o afín hasta el cuarto grado, así como de parentesco civil. 

Artículo 323 Sextus.- Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar, deberán reparar los daños y perjuicios que se ocasionen con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan. 

La comisión de este tipo de actos no implica solo consecuencias en el campo de lo civil (al menos en este país) sino que también genera responsabilidades de carácter penal lo cual como ya he mencionado en veces pasadas, trata de la privación de la libertad y perdida de los derechos que se tenían con la familia, así que dela reparación de los daños causados.

Código Penal del Distrito Federal

ARTÍCULO 200. Al que, por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física o psicoemocional, dentro o fuera del domicilio familiar en contra de:

I. El o la cónyuge, la concubina o el concubinario;

II. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;

III. El adoptante o adoptado, y

IV. El incapaz sobre el que se es tutor o curador.

Se le impondrá de 6 meses a 6 años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y en su caso a juicio del Juez, prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él; además se le sujetará a tratamiento especializado que para generadores de violencia familiar, refiere la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito.

Este delito se perseguirá por querella, salvo que la víctima sea menor de edad; o incapaz.

No se justifica en ningún caso como forma de educación o formación el ejercicio de la violencia hacia los menores.


ARTÍCULO 201. Para los efectos del artículo anterior, se entiende por:

I. Violencia física: a todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, y

II. Violencia psicoemocional: a todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, abandono, o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona.





Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia  Familiar

Esta ley se creo por decreto por el entonces presidente de la República Mexicana Ernesto Zedillo Ponce de Leon el 9 de julio de 1996. 

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: 

III.  Violencia Familiar: Aquel acto de poder u omisión intencional, recurrente o cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tengan parentesco  o lo hayan tenido por afinidad, civil; matrimonio, concubinato o mantengan una relación de hecho, y que tiene por efecto causar daño...



Artículo 10.- La atención a quienes incurran en actos de violencia familiar, se basará en modelos psicoterapéuticos reeducativos tendientes a disminuir y, de ser posible, de erradicar las conductas de violencia que hayan sido empleadas y evaluadas con anterioridad a su aplicación. 


Otra Institución que se dedica a la atención y prevención de actos de esta naturaleza en el Centro de Atención a la Violencia Familiar (C.A.V.I)

Su función primordial es la de atender a mujeres agredidas por sus esposos, concubinos (su pareja cuando viven en unión libre), o novios; niñas y niños menores de 12 años víctimas de violencia familiar, lesiones, omisión de auxilio o cuidado e incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Los servicios que presta el CAVI son:

Orientación y asesoría jurídica:
Informa y orienta en materia penal y familiar; da asistencia y seguimiento jurídico durante el inicio de la averiguación previa hasta el proceso penal, que incluye la reparación del daño moral y material.

Atención psicológica:
Proporciona apoyo psicoterapéutico breve y de urgencia a mujeres, niñas y niños menores de 5 a 12 años, para ayudar a reducir los daños emocionales y psicológicos originados por la violencia. Ayuda a tener herramientas para romper y salir del círculo de violencia familiar.

Atención de trabajo social:
Canaliza a las víctimas al área de atención pertinente en CAVI u otro Centro, busca redes de apoyo, familiares o institucionales, procurando resguardar la integridad tanto de las mujeres como de sus hijas e hijos, informa sobre los servicios de prevención y atención de la violencia familiar, de salud y de seguridad proporcionados por otras instancias del Gobierno del Distrito Federal.

Atención médica:
Proporciona atención médica de urgencia y se deriva a hospitales públicos cuando es necesario, con el apoyo de la Secretaría de Salud del Distrito Federal. Además realiza certificaciones para valorar el estado físico de las víctimas.

Medidas de Protección:
En el marco de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, en 2008 se conformó una célula adscrita al CAVI, cuyo objetivo es tramitar las medidas de protección de urgencia a mujeres que se encuentren en situación de riesgo o posible vulneración a sus derechos; está integrada por un equipo multidisciplinario de profesionistas en derecho, psicología y trabajo social, que trabajan en turno de 24 x 48 horas.

Apoyo económico:
En caso de haber iniciado una averiguación previa y ser víctima de un delito, puede solicitarse el apoyo económico del Fondo para Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito (FAAVID), para solventar los gastos emergentes a consecuencia de la comisión del delito. El Consejo de Apoyo a Víctimas analiza la propuesta y, en su caso, otorga este apoyo.


Ubicación del C.A.V.I
Av.Gabriel Hernández 56, PB, Col. Doctores, Teléfono 53 45 52 24
Horario de Atención: de 9 a 19 horas, los 365 días del año.

Esto sera todo por hoy respecto a este tema, recuerden que la violencia no es ni sera un medio para cambiar a nuestra sociedad, ni debe seguir cometiéndose en los hogares entre los integrantes de una familia y poner la estabilidad de esta en peligro.



El silencio no es una respuesta, es una forma de indignarse por algo malo pero sin querer hacer nada al respecto.