miércoles, 25 de enero de 2012

EL DELITO DE LESIONES " LOS GOLPES DE LA VIDA... Y DE LOS ABUSIVOS




Les doy la bienvenida y les presento una más de mis publicaciones en este espacio hecho para Ustedes los interesados en la defensa legal en contra de las arbitrariedades y malas acciones tanto de particulares y autoridades.

El día de hoy Expondré sobre que pasa cuando somos victimas de los daños en nuestra integridad corporal que de forma injustificada nos ocasiona una o varias personas.

Entendemos por lesiones todo cambio anormal en la morfología o estructura de una parte del cuerpo producida por un daño externo o interno. Las heridas en la piel pueden considerarse lesiones producidas por un daño externo como los traumatismos. Las lesiones producen una alteración de la función o fisiología de órganos sistemas y aparatos, trastornando la salud y produciendo enfermedad. (Wikipedia).

El Código Penal para el Distrito Federal contempla lo siguiente: 

ARTÍCULO 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán:

I. Se deroga;


II. De 6 meses a 2 años de prisión, cuando tarden en sanar más de      15 días y menos de 60;


III. De 2 a 3 años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de       60 días;



IV. De 2 a 5 años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;

V. De 3 a 5 años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;

VI. De 3 a 8 años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y

VII. De 3 a 8 años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.

Se deroga.



En este vidéo podemos apreciar a un cretino miserable (egresado de la universidad de Anahuac) golpeando a un empleado indefenso, por no comprender sus traumas infantiles, posiblemente fue abusado tumultuariamente por sus propios amigos después de un "viernes social".   

El vidéo es un ejemplo de cuando el delito de lesiones presenta agravantes que incrementan la penalidad del agresor, aquí por ejemplo puedo mencionar que existe VENTAJA y posiblemente también ODIO, dichas agravantes las encontramos en el Artículo siguiente:


ARTÍCULO 138. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: ventaja,traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio.


I. Existe ventaja:


a) Cuando el agente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;


b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él;


c) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; o


d) Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie.


e) Cuando hay violencia psicoemocional por parte del agresor en contra de la víctima, de tal forma que imposibilite o dificulte su defensa.


La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.





II. Existe traición: Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o las mismas que en forma tácita debía éste esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos;


III. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer;


 IV. Existe retribución: Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada;


V. Por los medios empleados: Se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud;


VI. Existe saña: Cuando el agente actúe con crueldad o bien aumente deliberadamente el dolor o sufrimiento de la víctima;

VII. Existe estado de alteración voluntaria: Cuando el agente lo comete en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares; y


VIII. Existe odio cuando el agente lo comete por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género; religión; edad;opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de genero; estado civil; ocupación o actividad de la víctima.

Quien determina la gravedad de las lesiones es el perito conocido como medico legista, este es un integrante importante del Ministerio Público, debe hacer un examen a la victima a fin de determinar con que tipo de lesiones se presenta y si son propias de la agresión recibida por el responsable, recuerden que tratándose de menores de edad o incapaces, el examen debe practicarse forzosamente en presencia del padre o tutor.


Esta todo por el momento, recuerden estar pendientes de mis próximas publicaciones, su integridad corporal y la de sus seres cercanos es lo más importante, no permita que nadie por su fuerza o posición económica le haga daño.


 Gracias.


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