miércoles, 19 de octubre de 2011

EL ABUSO DE AUTORIDAD "LAS MALAS MAÑAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS"

En días anteriores estuve haciendo referencia a la materia laboral, en su momento continuare con puntos nuevos, por ahora me enfocare a exponer los molestos y lamentables casos en que los servidores públicos (sin importar puesto o nivel de su competencia) atentan contra los gobernados al llevar a cabo acciones arbitrarias (y lucrativas¡¡¡) que dañan nuestros derechos fundamentales como ciudadanos.

Quizá suene incomodo, pero a veces "si hay algo peor que un abusivo es alguien que deja abusen de el" esto con el fin de hacer consciencia de la importancia que tiene el expresar nuestro descontento y rechazo a tales practicas injustificadas, así mismo hay que demandar acciones para sancionar a quienes han encontrado en la corrupción y el abuso una manera de vivir.

Con descontento escucho la frase "EL QUE NO TRANZA NO AVANZA" es triste que para muchos pueda sonar un chiste e inclusive una justificación para lesionar derechos de otros, pero afortunadamente de una forma u otra se han comenzado a tomar acciones en contra de quienes han ejecutado dicha conducta, lo que nos corresponde es apoyar con nuestra denuncia para lograr el mejoramiento de nuestras instituciones gubernamentales así como de nuestra sociedad.

 
Para este tema primero hay que comenzar con lo básico:

¿QUE ES UN SERVIDOR PÚBLICO?

En la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos el concepto de servidor público, en el artículo 108, se resalta al servidor público, a:

  • Los representantes de elección popular
  • Los miembros del poder Judicial Federal 
  • Los miembros del Poder Judicial del Distrito Federal
  • Los funcionarios y empleados

En general, a toda persona que desempeñe un empleo o cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración publica Federal o en el Distrito Federal...quienes son responsables por los actos u omisiones en que puedan incurrir en el desempeño de sus respectivas funciones (el concepto integra a los funcionarios y empleados de todos los niveles al servicio del Estado).

Brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas (más allá del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo).

Por lo general se desempeñan en instituciones estatales como hospitales, escuelas o fuerzas de seguridad, son las encargadas de hacer llegar el servicio público a toda la comunidad.


¿DONDE ESTÁN REGULADAS LAS ACTIVIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS? 

En la

 LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES 
PÚBLICOS



Publicada el día 13 de marzo del año 2002, en ella se describe a detalle que es un S.P , su competencia, atribuciones y deberes que debe cumplir en función de su papel como integrante de la Administración pública; así mismo podemos encontrar en su contenido sanciones y el procedimiento para imponerlas en casos en que el S.P incurra en alguna responsabilidad por llevar a cabo acciones contrarias a lo que señale esta Ley, violentando así derechos de las personas. 


NOTA: Ademas de estas disposiciones de carácter administrativo, existen otras de aplicación en materia penal como multas y privación de la libertad, ya que se contempla como delito el actuar "malicioso" de la autoridad por casos en que la ley penal así lo establezca.


¿A QUE ESTA OBLIGADO UN SERVIDOR PÚBLICO?

ARTICULO 8 L.F.R.A.S.P.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: 

I.-  Cumplir su servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; 

II.-  Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos; 

III.-  Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos; 

IV.-  Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública  federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes; 

V.-  Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir  o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos; 

VI.-  Observar buena conducta en su empleo, cargo o  comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste; 

VII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas...que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa.

VIII.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida; 

IX.-  Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;

X.-  Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; 

XI.-  Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. 

XII.- Abstenerse ...de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto...

XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI; 

XIV.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI; 

XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley;

XVI.-  Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos; 

XVII.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; 

XVIII.- Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir  respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los  términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

XIX.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En el cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentación que la institución de 
referencia considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones... 

XX.- Abstenerse... de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de  servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; 

XXI.- Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten; 

XXII.- Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI; 

XXIII.-  Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, y 

XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público. 

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas. 

POR LO PRONTO esto sera todo, sin embargo aquí les dejo unos videos del operativo de la Secretaria de la Función Publica llamado "usuario simulado" en el cual las personas pueden denunciar el incumplimiento de las fracciones ya señaladas y así iniciar una averiguación en contra de dichos individuos:

"EL POLISSSTE"

AL MAESTRO SIN CARIÑO


"INBAL- IDADO POR CORRUPTO"


"LAS TRIPAS DEL GANZO"















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