viernes, 7 de octubre de 2011

FIN DE LA RELACIÓN LABORAL "CUANDO EL PATRÓN TIENE LA RAZÓN PARA DESPEDIRTE""


Con la esperanza de en algún momento contar con mas suscritos a este espacio,  esta vez abarcare lo referente al despido justificado POR parte del patron hacia el trabajador.

Esto no es otra cosa mas que el final de una relación laboral por los motivos señalados por la Ley Federal del Trabajo en su articulo 47,  que son 15 por los cuales se puede dar por finalizada la relación de trabajo sin perjuicio para el patrón tales como:


1.- Engaños del trabajador en cuanto a su destreza o conocimientos en el puesto que ocupa, sobre todo si presenta recomendaciones o documentos que avalen aptitudes que en realidad no posee.

Ejemplo: Luis contrata a Hugo como chofer repartidor en automovil, pero después Luis se entera que Hugo usa permiso de conducir falso.

2.- Actos violentos o conductas deshonestas del trabajador contra cualquiera de los integrantes del centro de trabajo aun los clientes.

                                               

3.- Alterar la disciplina del centro de trabajo.


4.- Si el trabajador agrede al patrón aun fuera del centro de trabajo, e incluso a cualquiera del  personal que lo integre (incluidos hasta los familiares de ellos).

Ejemplo: Roberto que trabaja en "pastas dentales Don blanco" a la salida del trabajo se pelea con el hermano del gerente solo por que le gano el lugar del estacionamiento, por lo cual el patrón decide despedirlo. 

5.- Si el trabajador con toda intención (injustificada) daña equipo de trabajo, como inmobiliario, herramientas, mercancía o cualquier bien propiedad del establecimiento.

Ejemplo: Diego que trabaja en "envases de vidrio Karlota"  un día se le ocurre descomponer la maquina de moldeado para según el "salir temprano"  pero el jefe lo sorprende y lo despide.

6.- Si el trabajador ocasiona actos según el punto anterior aun sin mala intensión, pero si de manera negligente que altere el bienestar patrimonial del establecimiento.




7.- Si el trabajador imprudentemente compromete la seguridad del centro de trabajo y/o de las personal.

Ejemplo: En un área de productos inflamables Luis enciende un cigarro a escondidas, la ceniza cae en algo de thiner y con ello produce un  incendio que destruye parte de esa sección. 

8.- Cometer actos inmorales en el establecimiento.

9.- Por revelar secretos de uso exclusivo para el centro de trabajo, ya sean de producción  administrativos, etc. y con ello ocasione un perjuicio.


Ejemplo: Un trabajador de "Pollos Crujientes el Norteño"  revela a otro establecimiento de actividad similar la receta de la "salsa secreta".  


10.- Tener  más de 3 faltas de asistencia en 30 días sin justificación alguna.

11.- Insubordinacion hacia el patrón o representantes sin alguna razón logica o justificada relacionada al trabajo para el que se contrato.

Ejemplo: Un patrón reprende al empleado por no acatar el modo de producción de bolsas de plástico que debería hacerse en quince minutos, pero la necedad del obrero hace que el trabajo se haga en cuarenta minutos.

12.- Negarse a tomar las medidas de seguridad necesarias en bien de su propio bienestar.

Ejemplo: En una Imprenta, un trabajador se niega a usar faja protectora para levantar objetos pesados y no quiere usar sus botas antiderrapantes.

13.- Presentarse o consumir en el centro de trabajo sustancias embriagantes o alucinógenas (sin prescripción medica y con conocimiento del patrón en este ultimo caso) 

14.- El cumplimiento de una sentencia que le destituya del trabajo.

Ejemplo:  Haber sido condenado por el delito de robo y ser internado en algún reclusorio.

15.- cualquier otra razón semejante o grave de las ya señaladas.


PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL DESPIDO
              
El Patrón debe dar aviso al trabajador (en persona) mediante un aviso que contenga los motivos y la fecha del despido.


El aviso deberá hacerse del conocimiento del Trabajador.


Si el trabajador se niega a recibir el aviso, el Patrón dentro de los 5 dias siguientes a la fecha de la rescisión, debe hacerlo del conocimiento de la JUNTA RESPECTIVA, Incluyendo a esta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.



IMPORTANTE

LA FALTA DE AVISO AL TRABAJADOR O A LA JUNTA, POR SI SOLA BASTARA PARA CONSIDERAR QUE EL DESPIDO FUE INJUSTIFICADO.

Por lo pronto es todo, no olviden que espero sus mensajes y esten al pendiente de la proxima informacion.




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