lunes, 3 de octubre de 2011

ESPECIAL SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO "CUANDO EL EXCESO DE CONFIANZA PUEDE PRODUCIR EXCESO DE DOLOR"

Saludos a todos los que gustan de seguir este espacio enfocado a compartirles lo mas importante en materia legal, en esta ocasión veremos sobre los accidentes que pueden darse en el centro de trabajo, a veces por causa del patrón otras del empleado o ambos.

Espero que la siguiente información se considere la próxima vez que decida realizar alguna actividad de riesgo en su centro de trabajo sin tomar las medidas de seguridad necesarias.

Evítese una sesión de dolor y mejor prevengase tomando la mejor decisión.


Conceptos Básicos

Riesgo de Trabajo: Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (473 L.F.T).

Accidente de Trabajo: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél (474 L.F.T). 

Enfermedad de Trabajo: Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Niveles en los riesgos de Trabajo:
I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total; y
IV. La muerte. 
  • Incapacidad Temporal: Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. 
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL: Consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. 
  • Incapacidad Permanente Parcial: Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. 
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio.
  • Incapacidad Permanente Total: Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.  
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR: comprenderá: 
I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502. 

En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal (Art. 502 L.F.T).

¿A QUE SE TIENE DERECHO POR UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: 

I. Asistencia médica y quirúrgica; 
II. Rehabilitación; 
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera; 
IV. Medicamentos y material de curación; 
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y 
VI. La indemnización fijada segun la Ley Federal del Trabajo (Art. 478 L.F.T). 

¿EN QUE CASOS EL PATRÓN NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS ACCIDENTES QUE SUFRA EL TRABAJADOR?

I. Si el trabajador esta en estado de embriaguez;
II. Si el trabajador esta bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y
IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio. El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico. 

El hecho de usar el equipo de seguridad en el centro de trabajo no libera de la incomodidad de sufrir un accidente pero  sin embargo puede ayudar a disminuir el nivel de las lesiones:


Aqui otro ejemplo de un desafortunado accidente pero en cuestión de la inseguridad del centro de trabajo.

Aquí los estantes y repisas debían estar seguros a la pared para evitar que por algún movimiento sísmico o descuido de alguna persona se pudieran venir hacia abajo:


¿EN QUE CASOS LA RESPONSABILIDAD POR PARTE DEL PATRÓN EN OMITIR MEJORAR LAS CONDICIONES DEL CENTRO DE TRABAJO  PARA EVITAR UN ACCIDENTE  AUMENTA LA INDEMNIZACIÓN DEL TRABAJADOR?  

En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Hay falta inexcusable del patrón: 

I. Si no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de los riesgos de trabajo;
II. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición;
III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo;
IV. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y
V. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores.

Por lo pronto esto es todo, si requieren mas información del tema por favor suscribanse y déjenme sus comentarios.








No hay comentarios:

Publicar un comentario