miércoles, 28 de septiembre de 2011

SEA CONCIENTE "NO HEREDE DESGRACIA"

Aquí otra vez compartiendo información útil a todos los que forman parte de este su BLOG. En esta ocasión quiero llegarles hasta  la consciencia con la siguiente pregunta que no es con mala intención, sino para reflexión de Usted mismo......

                                 ¿ESTA LISTO PARA MORIR?


Así es, me refiero al hecho de que si ya redacto su última voluntad a favor de sus seres queridos en la cual les otorga la propiedad de determinados bienes que le pertenecen a Usted (casa, carro, dinero, alguna colección de discos, etc.) .

Claro, me refiero al TESTAMENTO, tocar este tema puede ser incomodo para unos y nefasto para otros, cuando alguien de la familia hace referencia a este Acto Jurídico la respuesta de algunos puede ser ¿QUE TE URGE QUE YA ME ENTIERREN O QUE?

Considere que la Muerte puede ser algo muy incierto, es como  la visita de un encuestador  (uno nunca sabe uno en que momento llegara) y eso es algo de lo que no tenemos control como cambiar el canal de la T.V, pero lo que si podemos hacer es anticiparnos a ese momento.

Con el TESTAMENTO usted protege los bienes que son de su plena propiedad, al nombrar como herederos a sus familiares como son espos@, hijos, padres, abuelos, etc. Con esto también los libra a ellos de situaciones incomodas como lo es un Juicio Intestamentario (o sucesión legitima).

Es importante detallar cuales son los bienes que les dejara a cada uno de ellos y en que cantidad también, otras cosas que puede estipular con este Documento son las siguientes:
  • Pagar alguna obligación que en vida haya contraído con algún acreedor        (el banco por ejemplo y evitar así que "acosen" a sus familiares con visitas o llamadas constantes).
  • Nombrarle algún tutor a sus hijos menores de edad, que puedan administrar los bienes que se les herede.
  • Si tiene hijos menores de edad, también les puede heredar una cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades alimenticias (ropa, estudios, gastos médicos  entre otros).
  • Puede también heredar el pago de una obligación por parte de la administración publica  (la indemnización de una expropiación por ejemplo).
  • Incluso puede mencionar a los hijos que haya tenido resultado de un matrimonio o concubinato anterior. 
Para ilustrarlo mas sobre este tema, aqui le dejo esta entrevista (4 partes) que  explican de un modo sencillo que es y en que consiste un TESTAMENTO:





Gracias por visitar este espacio, espero sus comentarios.

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