domingo, 11 de diciembre de 2011

EL ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN "NO COMPRE UN DELITO"


Hola, en esta sección no haré referencia a la calidad de los productos que compremos en estas fechas, sino mas bien al hecho de que tales objetos hayan sido adquiridos por el proveedor de manera legal para que los futuros compradores no se vean envueltos en un problema con las autoridades por adquirir mercancía robada.

Muchos buscamos adquirir productos a buen precio ya sea para obsequiar o nuestro uso personal, en ocasiones, la búsqueda de ese "buen precio" nos puede llevar a adquirir mercancía usada en establecimientos dedicados a ellos; hasta ahí no parece haber problema pero la situación se puede complicar cuando realizamos negocios con personas que de manera informal nos ofrecen productos en anuncios como el Internet o incluso en persona a costos muy atractivos prometiendo buena calidad pero sobre todo legalidad.

Posteriormente al adquirir el objeto, nos enteramos (por la razón que sea) que es producto de un robo. Podríamos entonces ante tal circunstancia decir:

yo no me lo robe¡¡ 

Sin embargo, en el caso de la legislación mexicana, nos expone una figura delictiva llamada ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN y el Código Penal del Distrito Federal lo define de la siguiente manera:

Articulo 243.- Se impondrá prisión de 2 a 7 años de prisión, y de cincuenta a ciento veinte días multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia si el valor de cambio no excede de 500 veces el salario mínimo.

Si el valor de éstos es superior a quinientas veces el salario, se impondrá de 5 a 10 años de pena privativa de libertad y de doscientos a mil quinientos días multa.

Nota: Es cierto que este articulo nos dice que se configura el delito cuando quien adquiere el objeto si tenia pleno conocimiento de que tal mercancía habia sido robada, pero el Ministerio Público da por hecho que Usted sabia de antemano que eso era mercancía robada, es entonces cuando debe comprobar que tal afirmación es totalmente falsa.


ARTÍCULO 244. Si el que recibió en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto el instrumento, objeto o producto de un delito, después de su ejecución, sin haber participado en él y no adoptó las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía para disponer de ella, se le impondrán las penas previstas en el artículo anterior, en la proporción correspondiente al delito culposo.



Recuerde que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad

Antes de adquirir algún producto de dudosa  procedencia, por favor asegúrese que su adquisición sea con forme a la ley, ya que de lo contrario Usted se hará acreedor a las sanciones ya mencionadas.

Si lo que usted quiere comprar es por ejemplo un vehículo usado, apóyese el la información que le proporciona el REPUVE (REgistro PUblico VEhicular) 

Esta pagina le da un registro detallado de la calidad legal del vehículo, le dice en que fecha fue fabricado y lo más importante si tiene reporte de robo. Solo necesita ingresar al sistema algunos datos como numero de motor y de placas, de hecho le recomiendo sacar una impresión de ese documento y portarlo con sus demás papeles para conducir.


Esto sera todo por el momento, por favor tome las medidas necesarias para que no le imputen algo que Usted no cometió.


Hasta la próxima.




4 comentarios:

  1. me parece muy buena recomendación, para todas aquellas personas que por su ignorancía o desconocimiento a la ley, tuvieran conflictos legales y estas buenas observaciónes lo pongan al tanto de ellas.

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    1. El repuve no sirve de nada si el auto está remarcado obvio el nuevo número no va a aparecer como robado hay que ir directamente a los bunker de la pgr a sercioraese

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  2. Recuerda que el desconocer de la ley no nos exenta de tener la responsabilidad de verificar la procedencia del producto que adquirimos!!!

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  3. Hola ps yo tengo un hermano en la carsel x el delito de complisidad en resetecion yeva 1 mes y 1/2 a todo no hay parte acusadora el mp no ISO su trabajo que es investigar a el lo trasladaro al reclusorio en 24 horas que se puede a ser si alguien sabe

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